PRACTICA CALIFICADA - DELITOS ADUANEROS
DOCENTE: CARLOS ALBERTO PAJUELO BELTRAN
ESTUDIANTE: ANA MARIA APAZA MAMANI
Según la Ley de Delitos Aduaneros en su
artículo 1 nos dice que el contrabando consiste en la sustracción, elude o
burla el control aduanero ingresando mercancías del extranjero o las extrae del
territorio nacional o no las presenta para su verificación o reconocimiento
físico en en las dependencias de la Administración Aduanera. De igual manera
dicha ley en su artículo 8 nos habla del tráfico de mercancías prohibidas que
el que utiliza cualquier medio o artificio o infringiendo normas específicas
introduzca o extraiga del país mercancías por cuantía superior a cuatro UIT.
Decimos entonces que las mercancías restringidas son aquellas que por mandato
legal requieren autorización de una o más entidades competentes para ser
sometidas a un determinado régimen aduanero.
2.
¿DIFERENCIAS
ESENCIALES ENTRE DELITOS DE CONTRABANDO Y EL DELITO DE DEFRAUDACIÓN DE RENTAS
DE ADUANAS?
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DELITOS DE CONTRABANDO |
DELITO DE DEFRAUDACIÓN
DE RENTAS DE ADUANAS |
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El que se sustrae, elude o burla el control aduanero
ingresando mercancías del extranjero o las extrae del territorio nacional o
no las presenta para su verificación o reconocimiento físico en las
dependencias de la Administración Aduanera o en los lugares habilitados para
tal efecto, cuyo valor sea superior a dos Unidades Impositivas Tributarias,
será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de
ocho años, y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta
días-multa. La ocultación o sustracción de mercancías a la acción de
verificación o reconocimiento físico de la aduana, dentro de los recintos o
lugares habilitados, equivale a la no presentación. |
El
que mediante trámite aduanero, valiéndose de engaño, ardid, astucia u otra
forma fraudulenta deja de pagar en todo o en parte los tributos u otro
gravamen o los derechos antidumping o compensatorios que gravan la
importación o aproveche ilícitamente una franquicia o beneficio tributario,
será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de
ocho años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta
días-multa.. |
La modalidad del Chacal consiste en
personas contratadas para utilizar indebidamente la franquicia de la zona
franca de Tacna.
4.
¿CUÁL ES LA
CUANTÍA PARA QUE UNA INFRACCIÓN PENAL ADUANERA SEA CONSIDERADA COMO DELITO?
¿CÓMO SE CALCULA?
a. Interna mercancías del extranjero al territorio nacional sustrayendo, eludiendo o burlando el control aduanero.
b.
Extrae mercancías
del territorio nacional sustrayendo, eludiendo o burlando el control aduanero.
c.
No presenta las
mercancías para la verificación, reconocimiento físico u otra acción de control
aduanero dentro del proceso de despacho aduanero. La acción de ocultar o
sustraer la mercancía al control aduanero equivale a la no presentación.
d.
Extrae, consume, dispone o utiliza las
mercancías que se encuentran en la zona primaria delimitada por la Ley General
de Aduanas, sin que la Administración Aduanera haya otorgado el levante o
autorizado el retiro, según corresponda.
e.
Consume, almacena,
dispone o utiliza las mercancías durante el traslado, autorizado por la
Administración Aduanera, de una zona primaria a otra, para su reconocimiento
físico u otra acción de control aduanero, sin el pago previo de los tributos o
gravámenes.
f.
Interna mercancías
de una zona franca, zona de tratamiento aduanero especial o zona de tributación
especial y sujeta a un régimen especial arancelario hacia el resto del
territorio nacional sin contar con la autorización de la Administración
Aduanera, el pago previo de los tributos diferenciales o sin el cumplimiento de
otros requisitos de ley.
g. Conduce en cualquier medio de transporte, hace circular, embarca, desembarca o transborda mercancías dentro del territorio nacional, sin que hayan sido sometidas al control aduanero”. Por cuantía superior a dos Unidades Impositivas Tributarias (UIT) que en este año esta entre S/4,600 nuevos soles cada UIT y como dice la cuantía es de 2 seria S/ 9,200 nuevos soles
5. ¿CUÁL ES LA CUANTÍA PARA QUE UN DELITO ADUANERO SEA CONSIDERADO COMO AGRAVANTE?
La cuantía agravante es de 2 Upt
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