PRACTICA CALIFICADA - DELITOS ADUANEROS

DOCENTE: CARLOS ALBERTO PAJUELO BELTRAN

ESTUDIANTE: ANA MARIA APAZA MAMANI

 1.      ¿DIFERENCIAS ESENCIALES ENTRE DELITOS DE CONTRABANDO CON EL DELITO DE TRÁFICO DE MERCANCÍAS DE IMPORTACIÓN PROHIBIDA Y/O RESTRINGIDA?

Según la Ley de Delitos Aduaneros en su artículo 1 nos dice que el contrabando consiste en la sustracción, elude o burla el control aduanero ingresando mercancías del extranjero o las extrae del territorio nacional o no las presenta para su verificación o reconocimiento físico en en las dependencias de la Administración Aduanera. De igual manera dicha ley en su artículo 8 nos habla del tráfico de mercancías prohibidas que el que utiliza cualquier medio o artificio o infringiendo normas específicas introduzca o extraiga del país mercancías por cuantía superior a cuatro UIT. Decimos entonces que las mercancías restringidas son aquellas que por mandato legal requieren autorización de una o más entidades competentes para ser sometidas a un determinado régimen aduanero.

2.      ¿DIFERENCIAS ESENCIALES ENTRE DELITOS DE CONTRABANDO Y EL DELITO DE DEFRAUDACIÓN DE RENTAS DE ADUANAS?

 

DELITOS DE CONTRABANDO

DELITO DE DEFRAUDACIÓN DE RENTAS DE ADUANAS

 

El que se sustrae, elude o burla el control aduanero ingresando mercancías del extranjero o las extrae del territorio nacional o no las presenta para su verificación o reconocimiento físico en las dependencias de la Administración Aduanera o en los lugares habilitados para tal efecto, cuyo valor sea superior a dos Unidades Impositivas Tributarias, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años, y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa. La ocultación o sustracción de mercancías a la acción de verificación o reconocimiento físico de la aduana, dentro de los recintos o lugares habilitados, equivale a la no presentación.

 

 

El que mediante trámite aduanero, valiéndose de engaño, ardid, astucia u otra forma fraudulenta deja de pagar en todo o en parte los tributos u otro gravamen o los derechos antidumping o compensatorios que gravan la importación o aproveche ilícitamente una franquicia o beneficio tributario, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa..


3.      ¿EN QUÉ CONSISTE LA MODALIDAD DEL CHACAL? (CASO RELATIVO A ZOFRATACNA).

La modalidad del Chacal consiste en personas contratadas para utilizar indebidamente la franquicia de la zona franca de Tacna.

4.      ¿CUÁL ES LA CUANTÍA PARA QUE UNA INFRACCIÓN PENAL ADUANERA SEA CONSIDERADA COMO DELITO? ¿CÓMO SE CALCULA?

 Comete delito de contrabando y es reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa, siempre que el valor de las mercancías sea superior a cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias, el que:

 a.       Interna mercancías del extranjero al territorio nacional sustrayendo, eludiendo o burlando el control aduanero.

b.      Extrae mercancías del territorio nacional sustrayendo, eludiendo o burlando el control aduanero.

c.       No presenta las mercancías para la verificación, reconocimiento físico u otra acción de control aduanero dentro del proceso de despacho aduanero. La acción de ocultar o sustraer la mercancía al control aduanero equivale a la no presentación.

d.       Extrae, consume, dispone o utiliza las mercancías que se encuentran en la zona primaria delimitada por la Ley General de Aduanas, sin que la Administración Aduanera haya otorgado el levante o autorizado el retiro, según corresponda.

e.       Consume, almacena, dispone o utiliza las mercancías durante el traslado, autorizado por la Administración Aduanera, de una zona primaria a otra, para su reconocimiento físico u otra acción de control aduanero, sin el pago previo de los tributos o gravámenes.

f.        Interna mercancías de una zona franca, zona de tratamiento aduanero especial o zona de tributación especial y sujeta a un régimen especial arancelario hacia el resto del territorio nacional sin contar con la autorización de la Administración Aduanera, el pago previo de los tributos diferenciales o sin el cumplimiento de otros requisitos de ley.

g.      Conduce en cualquier medio de transporte, hace circular, embarca, desembarca o transborda mercancías dentro del territorio nacional, sin que hayan sido sometidas al control aduanero”. Por cuantía superior a dos Unidades Impositivas Tributarias (UIT) que en este año esta entre S/4,600 nuevos soles cada UIT y como dice la cuantía es de 2 seria S/ 9,200 nuevos soles

5.      ¿CUÁL ES LA CUANTÍA PARA QUE UN DELITO ADUANERO SEA CONSIDERADO COMO AGRAVANTE?

La cuantía agravante es de 2 Upt

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