DELITOS ADUANEROS - GRUPO N° 01
EXP. N° 01951-2017: SENTENCIA DE DELITO
ADUANERO – TRAFICO DE MERCANCIAS RESTRINGIDAS CON CIRCUNSTNCIAS AGRAVANTES EN
GRADO DE TENTATIVA
(COMENTARIO DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL
ABOGADO DEFENSOR)
APELLIDOS
Y NOMBRES: Jhosselyn
Escarleth APAZA JARRO
Ana Maria
APAZA MAMANI
Darlet
Lucero CHAMAYA PALLI
Joshua
Abel CAHUANA CHAMBE
Alexandra Aldana ALARCÓN
CASTILLO
Flor de
María VILLANUEVA Barreto
Analizando el
expediente N° 01951-2017, que trata de la apelación de una sentencia de parte
de la defensa.
Con la fecha del
cinco de diciembre del año 2019, se responde tal apelación. En análisis podemos
observar que la sentencia fue emitida por la autoridad competente del caso, el
juez del Segundo Juzgado Penal con Subespecialidad en Delitos Aduaneros, Tributarios,
Propiedad Intelectual y Ambientales, esto nos llega a decir que la autoridad
que sentenció al culpable, es conocedora de la materia y rubro en que se
desarrolla.
Este condenó a
la parte denunciada como autor del Delito Aduanero, en lo que es el tráfico de
mercancías Restringidas con circunstancias agravantes en el grado de tentativa
en agravio de – SUNAT. A lo que sentencio al culpable a una condena de 4 años
de libertad, como también la multa de setecientos treinta días multa, que en
total nos da la suma de doce mil ciento sesenta y un soles con ocho céntimos, a
favor del tesoro público. Se puede apreciar una condena que a nuestro parece
llega a ser indicada, pero también llegando a sobrepasar los límites, adelantes
explicaremos aquellos fundamentos:
- El apelante afirma basando en una ley la cual es la N°25064, las armas neumáticas no constituyen armas de fuego y por lo tanto, por ser obvio no se puede requerir una licencia para la posesión de estas, que es trabajo expedirlas de la SUCAMEC. En este punto podemos encontrar concordancia con la parte apelante.
- El error en que se basa este caso es que existió un error al momento de colocar la calificación del ítem, ya que se calificó como un accesorio de arma de fuego. Aquí podemos ver que el derecho aduanero es tan importante y especifico que cualquier erro minúsculo podría acarrear en una sentencia desfavorable para a las partes implicadas.
- La parte defensora también argumenta con base en la Resolución de División de SUNAT N° 000313300/2018-000649, en donde la misma explica que tal producto bien en materia no constituye un arma de fuego.
A lo cual
también como fundamentos y hechos importantes a resaltar, es que el presente
proceso hacía la persona interpuesta, se logra presenciar que esté claramente niega
la importación de las mercancías, ya que claramente esta requería de una
autorización y por ende en base a lo que sucedió antes a esta situación,
podemos concluir que la persona , no es culpable sino más bien que en el marco
de documentación aduanera este tiende a acreditar las mercancías , por ende no
se le puede acusar de algo sobre dichas mercaderías.
A forma de
opinión también podríamos argumentar que el delito de tráfico de mercancías en
grado de tentativa, es un proceso sumamente delicado y es que en si claramente
la norma señala que la forma o parte la autorización tiene que ser legal. Y por
ende vemos que a modo de defender a nuestro patrocinado, este si cumple con los
requisitos de presunción de inocencia, ya que si en caso se le acusa de algo la
SUCAMEC responderá a este informe, y por ende podrá dar fe de la inocencia del
denunciado.
Posteriormente,
se indica que la SUCAMEC confirma que la mercancía inmovilizada, la cual
consiste en los 18 accesorios importados, eran de utilidad para las armas de
fuego, lo cual según la ley N°25054 y su reglamento, prohíben estrictamente, si
es que la persona natural o jurídica no cuenta con la debida autorización para
su comercialización e importación, además se considera que la gerencia de
SUCAMEC después de su evaluación del Oficio N°7869-2015, el cual pretendía
reflejar el desconocimiento del acusado sobre el permiso, resulto ser un
documento no emitido por la autoridad del SUCAMEC.
En ese sentido, para defender la presunción de inocencia del acusado ante el Ministerio Público, se toma en cuenta la posibilidad de una calificación errónea otorgada a la mercancía, de tal forma es necesario valorar que la mercancía del importador fue calificada fuera del territorio nacional como accesorios para uso de airsoft, no contando el acusado con la certeza de requerir un permiso para la importación de accesorios para la categoría de armas de fuego, resultando simplemente en una confusión con respecto a la naturaleza de la mercancía.
El informe
presentado por la división de control operativo de la incidencia de aduanas
aérea y postal demuestra que existe una importación prohibida que sobrepasa en
monto 4 UIT. Por otro lado nosotros
hemos presentando pruebas que se refieren que los productos no son
ilegales mediante: OFICIO N• 7869-2015-SUCAMEC-CAMAC
de fecha 25 de Mayo de 2015
De esta manera
también se presenta un contra informe Técnico N° 64-2015-SUCAMEC-GAMAC-NEAP de
fecha 06 de julio de 2015, donde se acredita la invalidez del oficio ya
mencionado.Ya en juicio el imputado declara que no es la primera que vez que
trae producto de ese calibre
Asimismo se
advierte que las diligencias para el imputado fueron negadas pues el domicilio
que se brindó no fueron las correctas. De esta manera se quería realizar las
diligencias acordadas pero no se llevaron a cabo ninguna y como la última
diligencia tendría que verificar la existencia y prueba de que los accesorios
fueron o de plástico o referentes para armas de fuego. Para ello concluimos que fue un error de tipo
que se si se va a subsanar de acuerdo a los plazos acordados.
Por consiguiente, se concluye que el adaptador marca "RONI" no es letal, por ello, se presentan documentos que por el término de los plazos de la instrucción no pudieron ser sujetos de ratificación por los suscribientes. En el presente caso no se cumplieron para la esclarecer el hecho, señalando el menester que la nulidad procesal sería la sanción.Por lo que se considera necesario las diligencias:
- Se reciba el testimonio de Nelson Arone Palomino.
- Se reciba el testimonio de Piero Vásquez Villalobos.
- Se realice una pericia con la finalidad de establecer de manera técnica si los objetos materia de incautación.
- Se reciba la declaración del perito Anel Octavio Lara Chumpitaz, quien suscribió el informe pericial de basílica forense. Y demás actuaciones que el A quo considere pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.
En conclusión,
el objeto del recurso de apelación sobre el Delito Aduanero – Tráfico de
Mercancías Restringidas con circunstancias agravantes en grado de tentativa, en
agravio del estado – SUNAT siendo la imposición de la pena cuatro (04) años de
pena privativa de libertad suspendida, cuya ejecución se suspende por el
termino de tres años.
Siendo la
decisión en base a los magistrados de la Tercera Sala Penal de Apelaciones de
la Corte Superior de Justicia de Lima.
Por tanto,
declararon nulo la sentencia antes mencionada con fecha 21 Setiembre 2018,
emitida por el Juez del Segundo Juzgado Penal con Sub Especialidad en Delitos
Aduaneros, tributarios, propiedad intelectual y ambientales de Lima.
Cabe señalar que, mandaron ampliar excepcional-mente la instrucción por el termino perentorio de treinta y cinco (35) días con la finalidad que realicen las diligencias señaladas en el número 16 de la presente resolución.
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