EXAMEN DERECHO ADUANERO II UNIDAD

 

GRUPO N°01:

   Ø  VILLANUEVA BARRETO FLOR DE MARIA

   Ø  ALARCON CASTILLO ALEXANDRA ALDANA

   Ø  CHAMAYA PALLI DARLET LUCERO

   Ø  CAHUANA CHAMBE JOSHUA ABEL

   Ø  APAZA MAMANI ANA MARIA

   Ø  SCARLETH APAZA JARRO

 Coordinador: JHOSSELYN SCARLETH APAZA JARRO

 SEGÚN EL CASO:-RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN PARA CONSUMO ANTICIPADO SIN GARANTÍA

Nota: Responder con base legal exacta; LIMITARSE AL ESPACIO ASIGNADO.

MEDIDAS IMPOSITIVAS PARA LAS MERCANCÍAS DE LA SUBPARTIDA NACIONAL 9503.00.99.00 ESTABLECIDAS PARA SU INGRESO AL PAÍS (juguetes)

IMPORTADOR: CASA TACNA SRL (TQ)- EXPORTADOR: WONG CORP (TAIWAN)   MERCADERÍA:- Juguetes Marca Hungry birds EN CONTENEDOR 20”  -Precio de INVOICE: 35,800 USD.HANDLING: 120 USD. –ARRIBO DE LA NAVE HUAL AL CALLAO: 28 OCT 2021. TÉRMINO DE DESCARGA (TDD[1]) 29 DE OCTUBRE 2021. – FLETE MARÍTIMO: TAIWAN – CALLAO: 3,500 USD. Handling: 120.00 usd. Estiba: 150 USD: FECHA DE NUMERACIÓN DAM: 30 OCT. 2021. FLETE TERRESTRE LIMA – TACNA: 400 USD. Póliza de seguro “La Positiva”,prima:185 usd. CANAL DE CONTROL: NARANJA. Importante: ADUANA DE DESPACHO TACNA.

1.    A) Determinar la base imponible o Valor en aduanas:                             

Usd: 39,485

Base legal:  Art. 142 de LGA- D.L. Nº1053

 B) ¿Cuándo nace la OTA?                                                                           

Fecha:

30 DE OCTUBRE DE 2019

 

Base legal:

D.L. N° 1053 – artículo 140: Nacimiento de la Obligación Tributaria Aduanera.

 ¿C) Cuándo se hace exigible la OTA? Y ¿Qué SIGNIFICA LA EXIGIBILIDAD?

Fecha: 1 NOVIEMBRE 2019

 

 

BASE LEGAL:

 

Art. 150.- inciso a) acápite 1 de la Ley General de Aduanas

SIGNIFICADO:

Esta nos sirve para poder precisar la fecha de inicio del cómputo, que se necesitara para le llegue el cobro de aquellos intereses monetarios, legales y compensatorios.

2.    En caso de existir una Fiscalización Posterior en el presente caso. ¿Hasta qué fecha cesaría la acción fiscalizadora de SUNAT en este caso de activarse PRESCRIPCIÓN?  

Fecha:

Tiene 4 años corre al dia siguiente de la obligación aduanera.


1 de enero del 2023

 

Base legal (TUO del CT):

Artículo 43 Y 44 inc. 1

Desde el uno (1) de enero del año siguiente a la fecha en que vence el plazo para la presentación de la declaración anual respectiva.

 3.    En la hipótesis de que el canal de control sea ROJO y se detecta que la partida arancelaria fue consignada erróneamente en la DAM (DUA). ¿Qué sanciones y a quien o quienes se le aplicaría?                                                                                             

Infractor(es):

 

Ø  Despachador de Aduana.

Ø  Empresa de servicio de entrega rápida.

Sanciones (detallar CON BASE LEGAL en Ley General de Aduanas y Tabla de Infracciones y sanciones)

 

LGA:

Art. 197 – Infracciones del operador de comercio aduanero Inc. I “Infracciones aduaneras del operador de comercio exterior”.

TABLA:

Supuesto de Infracción:

-       Tipo de sanción: Grave

-       Sanción: Equivalente al doble de los tributos y recargos dejados de pagar o garantizar.

N68: Asignar una subpartida nacional incorrecta, si existe incidencia en los tributos o recargos, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción N69. (...)

 

4. EVENTUALMENTE SI UD COMO ABOGADO ES CONSULTADO POR EL AGENTE DE ADUANAS:

-       Si el importador no tiene titularidad de la Marca Hungry Birds. ¿Cómo procedería el agente de aduanas? ¿Seguiría adelante con el despacho?   ¿a qué se expone?

OPINIÓN:  La administración aduanera deberá ejecutar el reconocimiento físico de las mercaderías, de esa forma, se podrá verificar si los productos que se están importando son originales, o si son falsificados. De esa forma encontrara elementos razonables para creer que se trata de productos falsificados o piratas, y conforme al art. 9 del DL N°1092, la AA, de oficio puede iniciar medidas de frontera para la suspensión del levante de la mercadería, realizando luego la notificación tanto al Titular/importador como a la autoridad competente, que en este caso sería INDECOPI. Después, se aplica la normativa del INDECOPI, según el DL N°.1092 y su reglamento D.S. 003-2009, de acuerdo al TITULO IV, disposición complementaria QUINTA, la autoridad competente, por mandato judicial, deberá destruir las mercancías piratas o falsificadas.


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