PRACTICA CALIFICADA - DELITOS ADUANEROS
DOCENTE: CARLOS ALBERTO PAJUELO BELTRAN ESTUDIANTE: ANA MARIA APAZA MAMANI 1. ¿DIFERENCIAS ESENCIALES ENTRE DELITOS DE CONTRABANDO CON EL DELITO DE TRÁFICO DE MERCANCÍAS DE IMPORTACIÓN PROHIBIDA Y/O RESTRINGIDA? Según la Ley de Delitos Aduaneros en su artículo 1 nos dice que el contrabando consiste en la sustracción, elude o burla el control aduanero ingresando mercancías del extranjero o las extrae del territorio nacional o no las presenta para su verificación o reconocimiento físico en en las dependencias de la Administración Aduanera. De igual manera dicha ley en su artículo 8 nos habla del tráfico de mercancías prohibidas que el que utiliza cualquier medio o artificio o infringiendo normas específicas introduzca o extraiga del país mercancías por cuantía superior a cuatro UIT. Decimos entonces que las mercancías restringidas son aquellas que por mandato legal requieren autorización de una o más entidades competentes para ser sometida...