Importación definitiva Despacho Anticipado sin garantía
INTEGRANTES:
Ø Ø Jhosselyn Escarleth APAZA JARRO
Ø Ø Ana Maria APAZA MAMANI
Ø Ø Darlet Lucero CHAMAYA PALLI
Ø Ø Joshua Abel CAHUANA CHAMBE
Ø Ø Alexandra Aldana ALARCÓN CASTILLO
Ø Ø Flor de María VILLANUEVA Barreto
DESPACHO
ANTICIPADO SIN GARANTÍA DE IMPORTACIÓN DEFINITIVA
Es
una modalidad de despacho aduanero que permite numerar la declaración de
importación, antes de la llegada del medio de transporte a nuestro país, pudiendo
incluso el importador, obtener el levante de su mercancía (libre
disponibilidad) una vez descargada la misma en el terminal portuario, terminal
de carga aérea o terrestre, previo cumplimiento de las formalidades y otras
obligaciones aduaneras.
La
modalidad de despacho anticipado es obligatoria en el régimen aduanero de
importación para el consumo, excepto cuando se trate de mercancía:
a. Cuyo
valor FOB no exceda los dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2
000,00).
b. Que
sea destinada bajo la modalidad de despacho urgente.
c. Que
se encuentre en el país y que previamente haya sido destinada a otro régimen
aduanero.
d. Por
la cual se solicita la aplicación de contingentes arancelarios.
e. Proveniente
de zonas francas o zonas especiales de desarrollo.
f.
Restringida.
g. Importada
al amparo de la Ley N° 29963, Ley de facilitación aduanera y de ingreso de
participantes para la realización de eventos internacionales declarados de
interés nacional.
h.
Calificada como
donaciones.
i.
Que provenga de un
tránsito aduanero internacional con destino a un punto de llegada nacional no
fronterizo.
j.
Consignada en una
declaración simplificada y a la que le corresponda ser tramitada con una
declaración aduanera de mercancía.
k. Que
arriba como equipaje o menaje de casa y cuyo tratamiento no corresponde a lo
establecido en el Reglamento de régimen aduanero especial de equipaje y menaje
de casa.
l.
Que corresponde a un
despacho parcial, amparado en un mismo documento de transporte y que arribe
dentro de las veinticuatro horas siguientes al término de la descarga del
primer envío de despacho anticipado.
m.
Considerada
“mercancía vigente”.
n.
Consistente en
vehículos usados.
o. Consignada
a un sujeto no obligado a inscribirse en el RUC que por única vez en un año
calendario importe mercancías cuyo valor FOB excede los dos mil dólares de los
Estados Unidos de América (US$ 2 000,00) y siempre que no supere los tres mil
dólares de los Estados Unidos de América (US$ 3 000,00).
p. Que
ha sido objeto de venta sucesiva en zona primaria.
q. Amparada
en un solo documento de transporte con mercancía restringida y que sea
destinada conjuntamente en la misma declaración.
r.
Importada al amparo
de la Ley N° 29973, Ley general de la persona con discapacidad.
s. Importada
al amparo de la Ley N° 30001, Ley de reinserción económica y social para el
migrante retornado.
t.
Importada al amparo
del Decreto Legislativo N° 882, Ley de promoción de la inversión en la
educación.
u. Consistente
en bienes importados por misiones diplomáticas, consulares, oficinas de los
organismos internacionales o sus funcionarios.
DESPACHO ANTICIPADO SIN
GARANTÍAS
El
despacho anticipado sin garantía establece que la deuda tributaria debe de ser
cancelada hasta el término de la descarga de la mercancía. ¿Qué quiere decir
esto? Que la deuda tributaria, lo cual es la suma de dinero que se pagara a la
administración pública hasta el final, ósea a la entrega de la mercancía.
Finalidad:
Facilitar
el trámite de importación definitiva, incorporando en un solo proceso de
aplicación nacional, las medidas necesarias para que las mercancías puedan ser
despachadas dentro de las 48 horas a partir de su ingreso al Punto de
Llegada, sin el requisito de su ingreso previo a un terminal; asimismo, se
regula el proceso a seguir cuando las mercancías son descargadas directamente
al local del importador.
BASE LEGAL
-
Texto
Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº
129-2004-EF publicado el 12.09.2004 y modificatorias.
-
Ley N° 28977, Ley de
Facilitación del Comercio Exterior publicada el 09.02.2007.
-
Ley
General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicada el 27.06.2008.
-
Reglamento
de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2005-EF
publicado el 26.01.2005. y modificatorias.
-
Reglamento
de la Ley de Facilitación del Comercio Exterior, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2008-EF publicado el 08.02.2008.
-
Tabla de
Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas,
aprobada por Decreto Supremo Nº 013-2005-EF publicado el 28.01.2005.
-
Procedimiento INTA-PG.01
"Importación Definitiva", aprobado por Resolución Nacional Adjunta de
Aduanas Nº 00241-2006/SUNAT/A publicada el 12.05.2006 y normas modificatorias.
-
Procedimiento
de Sistema Anticipado e Despacho Aduanero de Importación Definitiva
INTA-PE.01.17, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de
Aduanas Nº 246-2008/SUNAT/A publicado el 07.05.2008 y modificatoria.
REQUISITOS
-
Declaración
Única de Aduanas numerada y cancelada antes del arribo del medio de transporte.
-
Contar
con la documentación requerida para el despacho (factura, documento de
transporte, seguro, autorización del sector competente, tratándose de mercancía
restringida, de corresponder, etc); y
-
Certificado
de origen, cuando corresponda. (Intendencia
nacional de tecnica aduanera, 2020)
Al
numerar la declaración antes de la llegada de la mercancía, cancelar la deuda
tributaria transmitir los datos complementarios del Manifiesto de Carga,
te permite contar con el canal de control, los cuales pueden ser: Verde,
Naranja o Rojo.
Si
la declaración numerada bajo la modalidad de despacho anticipado contara con
canal de control, te permite disponer de tu mercancía desde el puerto a su
arribo en el caso de los canales Verde y Naranja (en caso de este último se
debe mostrar en el portal de SUNAT el estado de la Declaración como DILIGENCIA
CONFORME, al poder presentar la declaración para su revisión documentaria por
Aduanas antes de la llegada de la mercancía), pudiendo planificar con tu
transportista el retiro de la mercancía desde el puerto, aun cuando en la
declaración se haya declarado un depósito temporal o autorización de extensión
de zona primaria con autorización especial, porque la mercancía a su arribo cambia
de forma automática del estado de DILIGENCIA CONFORME al estado de LEVANTE
AUTORIZADO, es decir, de libre disponibilidad por el dueño o consignatario
(importador).
En
el caso de haberse asignado el canal de control Rojo, el reconocimiento físico
puede efectuarse en el puerto, para que luego de su análisis el especialista
otorgue el LEVANTE AUTORIZADO, desde el puerto.
El
Despacho Anticipado sin garantía, te ofrece incurrir en menos costos y tiempos
en tu despacho, al numerar, cancelar tus derechos y revisar documentariamente
tu declaración antes de la llegada de tu mercancía y en casos de los canales de
control rojo, la autoridad aduanera te ofrece celeridad en tu despacho, para
ello debes contar con la documentación necesaria como Factura, Documento de
Transporte y en caso de corresponder Certificados de Origen y la autorización
del Sector Competente en caso de mercancías restringidas, para no incurrir en
demoras que retrasen la disponibilidad de tu mercancía.
El despacho anticipado el despacho
anticipado agiliza las importaciones porque tu agente de aduana debe enviar virtualmente
en la declaración de importación antes de la llegada de la mercancía al país
Beneficios:
-
Se ahorra tiempo
(hasta en menos de 24 horas) se puede reducir a menos de un día en promedio el despacho diferido
demoraba siete días
-
Se amplia el tiempo
de pago de impuestos
-
Permite la revisión
d ellos documentos antes del arribo del medio de transporte, después de esto
presentar el formato B
-
Puede realizar el
reconocimiento previo de la mercancía
-
Puede pasar de
anticipado a diferido
La modalidad de despacho
anticipado es obligatoria, excepto cuando se trate de mercancía:
a) Cuyo valor FOB no exceda los dos
mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00).
b) Que sea destinada bajo la
modalidad de despacho urgente.
c) Que se encuentre en el país y que
previamente haya sido destinada a otro régimen aduanero.
d) Por la cual se solicita la
aplicación de contingentes arancelarios.
e) Proveniente de zonas francas o zonas
especiales de desarrollo.
f) Restringida.
g) Importada al amparo de la Ley N°
29963, Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la
realización de eventos internacionales declarados de interés nacional.
h) Calificada como donaciones.
i) Que provenga de un tránsito
aduanero internacional con destino a un punto de llegada nacional no
fronterizo.
j) Consignada en una declaración
simplificada y a la que le corresponda ser tramitada con una declaración
aduanera de mercancía.
k) Que arriba como equipaje o menaje
de casa y cuyo tratamiento no corresponde a lo establecido en el Reglamento de
régimen aduanero especial de equipaje y menaje de casa.
l) Que corresponde a un despacho
parcial, amparado en un mismo documento de transporte y que arribe dentro de
las veinticuatro horas siguientes al término de la descarga del primer envío de
despacho anticipado.
m) Considerada “mercancía vigente”.
n) Consistente en vehículos usados.
o) Consignada a un sujeto no
obligado a inscribirse en el RUC que por única vez en un año calendario importe
mercancías cuyo valor FOB excede los dos mil dólares de los Estados Unidos de
América (US$ 2 000,00) y siempre que no supere los tres mil dólares de los
Estados Unidos de América (US$ 3 000,00).
p) Que ha sido objeto de venta
sucesiva en zona primaria.
q) Amparada en un solo documento de
transporte con mercancía restringida y que sea destinada conjuntamente en la
misma declaración.
r) Importada al amparo de la Ley N°
29973, Ley general de la persona con discapacidad.
s) Importada al amparo de la Ley N°
30001, Ley de reinserción económica y social para el migrante retornado.
t) Importada al amparo del Decreto
Legislativo N° 882, Ley de promoción de la inversión en la educación.
u) Consistente en bienes importados
por misiones diplomáticas, consulares, oficinas de los organismos
internacionales o sus funcionarios.
v) Consistente en energía eléctrica.
(RS-172-2021/SUNAT-29.11.2021)
Según el Almacenamiento de
Mercancías: Actividad destinada al Depósito y Custodia de las mercancías procedentes
del Exterior, del Resto del Territorio Nacional y/o las producidas o
manufacturadas en la ZOFRATACNA y Zona de Extensión, para su posterior
comercialización interna y/o externa.”
·
Artículo 4º.-
Modifíquese el numeral 21 de la
Sección
VI del Procedimiento General “ZOFRATACNA”
INTA-PG.23
(versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de
Aduanas Nº 204- 2012/ SUNAT/A, por el texto siguiente: “21. La ruta para la
reexpedición de mercancías ingresadas a la ZOFRATACNA provenientes del exterior
o del
resto del territorio nacional se determina conforme al Procedimiento General
“Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías CAN - ALADI” INTA-PG.27.”
·
Artículo 5º.-
Modifíquese el numeral 34 de la Sección VI del Procedimiento General
“ZOFRATACNA” INTA-PG.23 (versión 2), aprobado por
Resolución de
Superintendencia
Nacional Adjunta de Aduanas Nº 204- 2012/SUNAT/A, por el texto siguiente: “34.
Las mercancías que ingresen a la Zona Comercial de Tacna provenientes de la
ZOFRATACNA están afectas únicamente a un arancel especial del 6%, el cual se
aplica sobre el valor CIF aduanero o sobre el valor de adquisición de los
bienes por el usuario de la Zona Comercial de Tacna, el que resulte mayor.”
·
Artículo 6°.-
Modifíquese el numeral 35 de la Sección VI del Procedimiento General
“ZOFRATACNA” INTA-PG.23 (versión 2), aprobado por Resolución de
Superintendencia
Nacional Adjunta de Aduanas Nº 204- 2012/SUNAT/A, por el siguiente texto:“35.
El transportista que efectúe el traslado de mercancías hacia la ZOFRATACNA debe
encontrarse debidamente autorizado para operar por el Ministerio de Transportes
y
Comunicaciones.
De tratarse de un transportista terrestre, adicionalmente debe estar registrado
ante la intendencia de aduana de la circunscripción donde recibe la carga para
su
transporte.
Para dicho efecto, debe presentar la “Solicitud del Transportista para
Asignación de Código” (Anexo 2) adjuntando copia de la autorización otorgada
por el Ministerio
de
Transportes y Comunicaciones, así como la relación de los vehículos y sus
características.”
·
Artículo 7º.-
Modifíquese el primer párrafo del numeral 6 del literal A de la Sección VII del
Procedimiento General
“ZOFRATACNA”
INTA-PG.23 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional
Adjunta de Aduanas Nº 204-2012/ SUNAT/A, por el texto siguiente:
“6. El
plazo para el traslado de las mercancías desde su salida de los depósitos
temporales a la ZOFRATACNA es el siguiente:
Ilo -
Zofratacna: cuatro (4) horas.
Matarani
- Zofratacna: diez (10) horas.
Callao –
Ilo – Zofratacna: Setenta y dos (72) horas.
Callao –
Matarani – Zofratacna: Setenta y dos (72)
horas.
Aeropuerto
Internacional Jorge Chávez – Aeropuerto
Internacional
de Tacna – Zofratacna: Veinticuatro (24) horas.
(…)”
·
Artículo 8º.-
Modifíquese el numeral 7 del literal A de la Sección VII del Procedimiento
General “ZOFRATACNA” INTA-PG.23 (versión 2), aprobado por Resolución de
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 204- 2012/ SUNAT/A, por el
texto siguiente:
“7.
Culminada la recepción de la mercancía, el personal de la ZOFRATACNA consigna
su firma, sello, fecha y hora de recepción en el casillero 9 de la Solicitud de
Traslado y
entrega
la segunda copia a la Intendencia de Aduana de Tacna para el registro de la
fecha y hora de llegada de la mercancía en el SIGAD.”
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