Importación definitiva Despacho Anticipado sin garantía

INTEGRANTES:

ؠؠ Jhosselyn Escarleth APAZA JARRO

Ø  Ø Ana Maria APAZA MAMANI 

Ø  Ø Darlet Lucero CHAMAYA PALLI

Ø  Ø Joshua Abel CAHUANA CHAMBE 

Ø  Ø Alexandra Aldana ALARCÓN CASTILLO            

Ø  Ø Flor de María VILLANUEVA Barreto            

 DESPACHO ANTICIPADO SIN GARANTÍA DE IMPORTACIÓN DEFINITIVA

Es una modalidad de despacho aduanero que permite numerar la declaración de importación, antes de la llegada del medio de transporte a nuestro país, pudiendo incluso el importador, obtener el levante de su mercancía (libre disponibilidad) una vez descargada la misma en el terminal portuario, terminal de carga aérea o terrestre, previo cumplimiento de las formalidades y otras obligaciones aduaneras.

La modalidad de despacho anticipado es obligatoria en el régimen aduanero de importación para el consumo, excepto cuando se trate de mercancía:

a.       Cuyo valor FOB no exceda los dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00).

b.      Que sea destinada bajo la modalidad de despacho urgente.

c.       Que se encuentre en el país y que previamente haya sido destinada a otro régimen aduanero.

d.      Por la cual se solicita la aplicación de contingentes arancelarios.

e.       Proveniente de zonas francas o zonas especiales de desarrollo.

f.        Restringida.

g.      Importada al amparo de la Ley N° 29963, Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional.

h.      Calificada como donaciones.

i.        Que provenga de un tránsito aduanero internacional con destino a un punto de llegada nacional no fronterizo.

j.        Consignada en una declaración simplificada y a la que le corresponda ser tramitada con una declaración aduanera de mercancía.

k.      Que arriba como equipaje o menaje de casa y cuyo tratamiento no corresponde a lo establecido en el Reglamento de régimen aduanero especial de equipaje y menaje de casa.

l.        Que corresponde a un despacho parcial, amparado en un mismo documento de transporte y que arribe dentro de las veinticuatro horas siguientes al término de la descarga del primer envío de despacho anticipado.

m.    Considerada “mercancía vigente”.

n.      Consistente en vehículos usados.

o.      Consignada a un sujeto no obligado a inscribirse en el RUC que por única vez en un año calendario importe mercancías cuyo valor FOB excede los dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00) y siempre que no supere los tres mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 3 000,00).

p.      Que ha sido objeto de venta sucesiva en zona primaria.

q.      Amparada en un solo documento de transporte con mercancía restringida y que sea destinada conjuntamente en la misma declaración.

r.        Importada al amparo de la Ley N° 29973, Ley general de la persona con discapacidad.

s.       Importada al amparo de la Ley N° 30001, Ley de reinserción económica y social para el migrante retornado.

t.        Importada al amparo del Decreto Legislativo N° 882, Ley de promoción de la inversión en la educación.

u.      Consistente en bienes importados por misiones diplomáticas, consulares, oficinas de los organismos internacionales o sus funcionarios. (SUNAT, 2020)

DESPACHO ANTICIPADO SIN GARANTÍAS

El despacho anticipado sin garantía establece que la deuda tributaria debe de ser cancelada hasta el término de la descarga de la mercancía. ¿Qué quiere decir esto? Que la deuda tributaria, lo cual es la suma de dinero que se pagara a la administración pública hasta el final, ósea a la entrega de la mercancía.

Finalidad:

Facilitar el trámite de importación definitiva, incorporando en un solo proceso de aplicación nacional, las medidas necesarias para que las mercancías puedan ser despachadas dentro de las 48 horas a partir de su ingreso al Punto de Llegada, sin el requisito de su ingreso previo a un terminal; asimismo, se regula el proceso a seguir cuando las mercancías son descargadas directamente al local del importador.

BASE LEGAL 

-          Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF publicado el 12.09.2004 y modificatorias.

-          Ley N° 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior publicada el 09.02.2007.

-          Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicada el 27.06.2008.

-          Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2005-EF publicado el 26.01.2005. y modificatorias.

-          Reglamento de la Ley de Facilitación del Comercio Exterior, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2008-EF publicado el 08.02.2008.

-          Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 013-2005-EF publicado el 28.01.2005.

-          Procedimiento INTA-PG.01 "Importación Definitiva", aprobado por Resolución Nacional Adjunta de Aduanas Nº 00241-2006/SUNAT/A publicada el 12.05.2006 y normas modificatorias.

-          Procedimiento de Sistema Anticipado e Despacho Aduanero de Importación Definitiva INTA-PE.01.17, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 246-2008/SUNAT/A publicado el 07.05.2008 y modificatoria.

REQUISITOS 

-          Declaración Única de Aduanas numerada y cancelada antes del arribo del medio de transporte.

-          Contar con la documentación requerida para el despacho (factura, documento de transporte, seguro, autorización del sector competente, tratándose de mercancía restringida, de corresponder, etc); y

-          Certificado de origen, cuando corresponda. (Intendencia nacional de tecnica aduanera, 2020)

Al numerar la declaración antes de la llegada de la mercancía, cancelar la deuda tributaria transmitir los datos complementarios del Manifiesto de Carga, te permite contar con el canal de control, los cuales pueden ser: Verde, Naranja o Rojo.

Si la declaración numerada bajo la modalidad de despacho anticipado contara con canal de control, te permite disponer de tu mercancía desde el puerto a su arribo en el caso de los canales Verde y Naranja (en caso de este último se debe mostrar en el portal de SUNAT el estado de la Declaración como DILIGENCIA CONFORME, al poder presentar la declaración para su revisión documentaria por Aduanas antes de la llegada de la mercancía), pudiendo planificar con tu transportista el retiro de la mercancía desde el puerto, aun cuando en la declaración se haya declarado un depósito temporal o autorización de extensión de zona primaria con autorización especial, porque la mercancía a su arribo cambia de forma automática del estado de DILIGENCIA CONFORME al estado de LEVANTE AUTORIZADO, es decir, de libre disponibilidad por el dueño o consignatario (importador).

En el caso de haberse asignado el canal de control Rojo, el reconocimiento físico puede efectuarse en el puerto, para que luego de su análisis el especialista otorgue el LEVANTE AUTORIZADO, desde el puerto.

El Despacho Anticipado sin garantía, te ofrece incurrir en menos costos y tiempos en tu despacho, al numerar, cancelar tus derechos y revisar documentariamente tu declaración antes de la llegada de tu mercancía y en casos de los canales de control rojo, la autoridad aduanera te ofrece celeridad en tu despacho, para ello debes contar con la documentación necesaria como Factura, Documento de Transporte y en caso de corresponder Certificados de Origen y la autorización del Sector Competente en caso de mercancías restringidas, para no incurrir en demoras que retrasen la disponibilidad de tu mercancía.

El despacho anticipado el despacho anticipado agiliza las importaciones porque tu agente de aduana debe enviar virtualmente en la declaración de importación antes de la llegada de la mercancía al país

Beneficios:

-          Se ahorra tiempo (hasta en menos de 24 horas) se puede reducir a menos de un día en promedio el despacho diferido demoraba siete días

-          Se amplia el tiempo de pago de impuestos

-          Permite la revisión d ellos documentos antes del arribo del medio de transporte, después de esto presentar el formato B

-          Puede realizar el reconocimiento previo de la mercancía

-          Puede pasar de anticipado a diferido

La modalidad de despacho anticipado es obligatoria, excepto cuando se trate de mercancía:

 

a)      Cuyo valor FOB no exceda los dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00).

b)      Que sea destinada bajo la modalidad de despacho urgente.

c)      Que se encuentre en el país y que previamente haya sido destinada a otro régimen aduanero.

d)      Por la cual se solicita la aplicación de contingentes arancelarios.

e)      Proveniente de zonas francas o zonas especiales de desarrollo.

f)       Restringida.

g)      Importada al amparo de la Ley N° 29963, Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional.

h)      Calificada como donaciones.

i)       Que provenga de un tránsito aduanero internacional con destino a un punto de llegada nacional no fronterizo.

j)       Consignada en una declaración simplificada y a la que le corresponda ser tramitada con una declaración aduanera de mercancía.

k)      Que arriba como equipaje o menaje de casa y cuyo tratamiento no corresponde a lo establecido en el Reglamento de régimen aduanero especial de equipaje y menaje de casa.

l)       Que corresponde a un despacho parcial, amparado en un mismo documento de transporte y que arribe dentro de las veinticuatro horas siguientes al término de la descarga del primer envío de despacho anticipado.

m)   Considerada “mercancía vigente”.

n)      Consistente en vehículos usados.

o)      Consignada a un sujeto no obligado a inscribirse en el RUC que por única vez en un año calendario importe mercancías cuyo valor FOB excede los dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00) y siempre que no supere los tres mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 3 000,00).

p)      Que ha sido objeto de venta sucesiva en zona primaria.

q)      Amparada en un solo documento de transporte con mercancía restringida y que sea destinada conjuntamente en la misma declaración.

r)       Importada al amparo de la Ley N° 29973, Ley general de la persona con discapacidad.

s)      Importada al amparo de la Ley N° 30001, Ley de reinserción económica y social para el migrante retornado.

t)       Importada al amparo del Decreto Legislativo N° 882, Ley de promoción de la inversión en la educación.

u)      Consistente en bienes importados por misiones diplomáticas, consulares, oficinas de los organismos internacionales o sus funcionarios.

v)      Consistente en energía eléctrica. (RS-172-2021/SUNAT-29.11.2021) (SUNAT, 2021)

 

 

Según el Almacenamiento de Mercancías: Actividad destinada al Depósito y Custodia de las mercancías procedentes del Exterior, del Resto del Territorio Nacional y/o las producidas o manufacturadas en la ZOFRATACNA y Zona de Extensión, para su posterior comercialización interna y/o externa.”

 

·         Artículo 4º.- Modifíquese el numeral 21 de la

Sección VI del Procedimiento General “ZOFRATACNA”

INTA-PG.23 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 204- 2012/ SUNAT/A, por el texto siguiente: “21. La ruta para la reexpedición de mercancías ingresadas a la ZOFRATACNA provenientes del exterior

o del resto del territorio nacional se determina conforme al Procedimiento General “Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías CAN - ALADI” INTA-PG.27.”

 

·         Artículo 5º.- Modifíquese el numeral 34 de la Sección VI del Procedimiento General

“ZOFRATACNA” INTA-PG.23 (versión 2), aprobado por Resolución de

Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 204- 2012/SUNAT/A, por el texto siguiente: “34. Las mercancías que ingresen a la Zona Comercial de Tacna provenientes de la ZOFRATACNA están afectas únicamente a un arancel especial del 6%, el cual se aplica sobre el valor CIF aduanero o sobre el valor de adquisición de los bienes por el usuario de la Zona Comercial de Tacna, el que resulte mayor.”

 

·         Artículo 6°.- Modifíquese el numeral 35 de la Sección VI del Procedimiento General “ZOFRATACNA” INTA-PG.23 (versión 2), aprobado por Resolución de

Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 204- 2012/SUNAT/A, por el siguiente texto:“35. El transportista que efectúe el traslado de mercancías hacia la ZOFRATACNA debe encontrarse debidamente autorizado para operar por el Ministerio de Transportes y

Comunicaciones. De tratarse de un transportista terrestre, adicionalmente debe estar registrado ante la intendencia de aduana de la circunscripción donde recibe la carga para su

transporte. Para dicho efecto, debe presentar la “Solicitud del Transportista para Asignación de Código” (Anexo 2) adjuntando copia de la autorización otorgada por el Ministerio

de Transportes y Comunicaciones, así como la relación de los vehículos y sus características.”

 

·         Artículo 7º.- Modifíquese el primer párrafo del numeral 6 del literal A de la Sección VII del Procedimiento General

“ZOFRATACNA” INTA-PG.23 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 204-2012/ SUNAT/A, por el texto siguiente:

“6. El plazo para el traslado de las mercancías desde su salida de los depósitos temporales a la ZOFRATACNA es el siguiente:

Ilo - Zofratacna: cuatro (4) horas.

Matarani - Zofratacna: diez (10) horas.

Callao – Ilo – Zofratacna: Setenta y dos (72) horas.

Callao – Matarani – Zofratacna: Setenta y dos (72)

horas.

Aeropuerto Internacional Jorge Chávez – Aeropuerto

Internacional de Tacna – Zofratacna: Veinticuatro (24) horas.

(…)”

·         Artículo 8º.- Modifíquese el numeral 7 del literal A de la Sección VII del Procedimiento General “ZOFRATACNA” INTA-PG.23 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 204- 2012/ SUNAT/A, por el texto siguiente:

“7. Culminada la recepción de la mercancía, el personal de la ZOFRATACNA consigna su firma, sello, fecha y hora de recepción en el casillero 9 de la Solicitud de Traslado y

entrega la segunda copia a la Intendencia de Aduana de Tacna para el registro de la fecha y hora de llegada de la mercancía en el SIGAD.”













Comentarios