EVALUACIÓN FINAL DERECHO ADUANERO

 

EVALUACIÓN FINAL DERECHO ADUANERO

GRUPO N°:  1

APELLIDOS Y NOMBRES:

·         Jhosselyn Scarleth, APAZA JARRO

·         Ana María, APAZA MAMANI

·         Joshua Abel, CAHUANA CHAMBE

·         Darlet Lucero, CHAMAYA PALLI

·         Alexandra Aldana, ALARCÓN CASTILLO

·         Flor de María, VILLANUEVA BARRETO

SEGÚN EL CASO:-RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN PARA CONSUMO ANTICIPADO SIN GARANTÍA

Nota: Responder con base legal exacta; LIMITARSE AL ESPACIO ASIGNADO.

 

MEDIDAS IMPOSITIVAS PARA LAS MERCANCÍAS DE LA SUBPARTIDA NACIONAL 6405.20.00.00 ESTABLECIDAS PARA SU INGRESO AL PAÍS (CALZADO)

 

 

 

Gravámenes Vigentes

Valor

Ad / Valorem

11%

Impuesto Selectivo al Consumo

0%

Impuesto General a las Ventas

16%

Impuesto de Promoción Municipal

2%

Derecho Específicos

N.A.

Derecho Antidumping

N.A.

Seguro

2% (320 USD)

Sobretasa Tributo

0%

Unidad de Medida:

(*)

Sobretasa Sanción

N.A.

IMPORTADOR: FAMA EIRL (TQ)- EXPORTADOR: LUI CORP (TAIWAN)   MERCADERÍA:- Calzado DEPORTIVO MARCA PUMA EN CONTENEDOR 20”  -Precio de INVOICE: 32,000 USD.HANDLING: 150 USD. –ARRIBO DE LA NAVE “TRIDENT” AL CALLAO: 26 OCT 2022. TÉRMINO DE DESCARGA (TDD[1]) 27 DE OCTUBRE 2022. – FLETE MARÍTIMO: SHANGAI – CALLAO: 6,500 USD. Estiba: 150 USD: FECHA DE NUMERACIÓN DAM: 28 OCTUBRE 2022. FLETE TERRESTRE LIMA – TACNA: 500 USD. Se presenta la Póliza de seguro “RIMAC”,prima:350 usd. CANAL DE CONTROL: ROJO. Importante: ADUANA DE DESPACHO Callao.

1.    Determinar la base imponible o Valor en aduanas:                                       

Usd: 39,350,00

 

Base legal:

D.L. N° 1053 – artículo 142: Base imponible.

 ¿Cuándo nace la OTA[2]?                                                                                     

Fecha: 28 de octubre de 2022

Base legal:

D.L. N° 1053 – artículo 140: Nacimiento de la Obligación Tributaria Aduanera. a) a.1

 ¿Cuándo se hace exigible la OTA? Y ¿Qué SIGNIFICA LA EXIGIBILIDAD? (3 P)

Fecha: 28 de octubre de 2022

BASE LEGAL

Art. 150.- inciso a) acápite 1 de la Ley General de Aduanas

SIGNIFICADO:

Esta nos sirve para poder precisar la fecha de inicio del cómputo, que se necesitara para le llegue el cobro de aquellos intereses monetarios, legales y compensatorios.

 


2.    En la hipótesis de que el canal de control sea ROJO y se detecta que la partida arancelaria fue consignada erróneamente en la DAM (DUA). ¿Qué sanciones y a quien o quienes se le aplicaría?                                                                                                                 

Infractor(es):

 

OCE

Despachador de Aduana.

 Empresa de servicio de entrega rápida

Sanciones (detallar CON BASE LEGAL en Ley General de Aduanas y Tabla de Infracciones y sanciones)

 

 

LGA: Art. 197 – Infracciones del operador de comercio aduanero Inc. I “Infracciones aduaneras del operador de comercio exterior”.

TABLA DE SANCIONES:

 Supuesto de Infracción:

 -  Tipo de sanción: Grave

 -   Sanción: Equivalente al doble de los tributos y recargos dejados de pagar o garantizar.

 Sustituyese el supuesto de infracción correspondiente al Código N30: al  N68: Asignar una subpartida nacional incorrecta, si existe incidencia en los tributos o recargos, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción N69. (...)

3.    Si, se detecta durante el reconocimiento físico de la mercadería efectivamente es NIKE, Y SE APLICA NORMAS DE FRONTERA : RESPONDER CON BASE LEGAL:

SUPUESTO

RESPONDER en la casilla de abajo: ¿QUÉ OPCIÓN TIENE EL IMPORTADOR?

a.EL titular de la marca decide NO denunciar ante INDECOPI.

 

 

DECRETO LEGISLATIVO N.º 1092: medidas en frontera para la protección de los Derechos de Autor o Derechos Conexos y los Derechos de Marcas.

 Artículo 5.- De la solicitud de parte

 5.1. El titular del derecho podrá presentar una solicitud ante la Administración Aduanera para la suspensión del levante de la mercancía, conforme al artículo 3.1, cuando se presuma la existencia de mercancía con marcas falsificadas o confusamente similares, o mercancía pirateada que lesiona el derecho de autor.


 4.    En caso de existir una Fiscalización Posterior.

A. ¿Hasta qué fecha cesaría la acción fiscalizadora de SUNAT en este caso de activarse PRESCRIPCIÓN? [3]           

Fecha: 1 de enero del 2027

 

 

 

Base legal (TUO del CT):

Artículo 43 Y 44 inc. 1

Desde el uno (1) de enero del año siguiente a la fecha en que vence el plazo para la presentación de la declaración anual respectiva.

 

. Si se produce una notificación con la Resolución de Determinación correspondiente en el domicilio fiscal de la empresa  el 2 de diciembre del 2022  y UdS. como abogados recomiendan accionar recurso de Reclamación, responda: RESPONDAN CON BASE LEGAL

¿Hasta cuando tiene plazo para interponer el recurso?

Rta: Existe un plazo de 20 días hábiles computados desde el día hábil siguiente, de la notificación de Resolución de la Determinación.

Se plantea la notificación de Resolución de determinación, de Fecha 2 de Diciembre del 2022, por tanto se tiene   un plazo para poder interponer un recurso de reclamación del 2 de Enero del 2023 días, hábiles ya mencionados.

 Base legal: TUO del Código Tributario – articulo 137 inc 2

C. En caso de no obtenerse respuesta formal de la Intendencia de Aduanas de Tacna en el plazo de ley. Cómo y en qué plazo accionaría (si DECIDE que la mejor opción es agotar vía administrativa).Respondan con base legal.

Rta:

El artículo 144° del TUO del Código tributario: En el supuesto caso que la administración tributaria no pueda resolver durante el plazo que se establece, no podrá invalidar la resolución en tanto el administrado haya considerado denegado su reclamo, por este motivo, se podrá interponer una apelación.

Finalmente resaltamos que el artículo 146 del TUO del Código Tributario nos explica que: la apelación de la resolución ante el Tribunal Fiscal deberá formularse dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que efectuó su notificación, mediante un escrito fundamentado.

Base legal:

TUO del Código Tributario – articulo 144 y 146.

5.    Considerando el Acta de Incautación N° 000808 ( foto al final) Y ATENDIENDO QUE DICHA MERCANCÍA TUVO CANAL DE CONTROL ROJO (DUA 172-2022-10-024090) Responda:  

¿Corresponde sancionar con la base legal que plasma  el campo 6 “FUNDAMENTOS DE DERECHO? Expliquen:

  Si, pues la mercadería tuvo el canal de control rojo, el cual explica que son sometidos a revisión, antes de la entrega de los bienes a sus consignatarios.

 Al momento de hacer tal revisión la autoridad competente procedió de acuerdo a la normativa dictada en:

 la Ley General de Aduanas, Artículo 200.- Sanción de comiso de las mercancías

Se aplica la sanción de comiso de las mercancías, cuando:

     g) Cuando la autoridad competente determine que las mercancías son falsificadas o pirateadas.

 


 














 


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